¿Qué es SIASIC?

Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión.



Interconexión y Conexión

“Las preguntas que a continuación se exponen son de carácter meramente informativo y de orientación. No implica responsabilidad por su contenido y/o veracidad, asimismo, en ninguna circunstancia podrá ser el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) responsable frente a terceras personas por las decisiones tomadas con la información presentada”.


Antecedentes

Para llevar a cabo la Interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el CENACE se encuentra obligado a definir las características de la infraestructura requerida para realizar la Interconexión o Conexión a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga. Lo anterior de acuerdo con el artículo 33, fracción de la Ley de la Industria Eléctrica. Cumpliendo con lo dispuesto en la LIE, a fin de atender las solicitudes referidas de manera oportuna y transparente, en base a lo dispuesto en el “Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” (Manual), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de 2018.


¿A quiénes les aplica el Manual?

El Manual describe el proceso necesario para la Interconexión de Centrales Eléctricas para cada uno de los casos siguientes:

  1. Centrales Eléctricas nuevas con una Capacidad Instalada Neta igual o mayor a 0.5 MW que requieran interconectarse a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, ya sea que correspondan o no al Mercado Eléctrico Mayorista y que requieran o no Infraestructura en la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista;
  2. Centrales Eléctricas existentes con incrementos en la Capacidad Instalada, incluyendo Proyectos de repotenciación de Unidades que integran una Central Eléctrica y que se encuentren interconectadas a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;
  3. Centrales Eléctricas existentes con Cambio de Punto de Interconexión, y
  4. Centrales Eléctricas nuevas o existentes en Abasto Aislado que requieran interconectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista y requieran infraestructura para la entrega de sus excedentes de energía eléctrica.
Y el proceso necesario para la Conexión de Centros de Carga para cada uno de los casos siguientes:

  1. Centros de Carga nuevos con una Carga Contratada igual o mayor a 1 MW o Centros de Carga nuevos con una Carga Contratada igual o menor a 1 MW, que requieran conectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, ya sea que correspondan o no al Mercado Eléctrico Mayorista y que requieran o no Infraestructura en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución correspondientes del Mercado Eléctrico Mayorista;
  2. Centros de Carga existentes con incrementos en la Carga Contratada y que se encuentren interconectadas a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;
  3. Centros de Carga existentes que soliciten cambio de Punto de Conexión, y
  4. Centros de Carga en Abasto Aislado que requieran Infraestructura para conectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista.

El Manual habla de estudio de Interconexión y Conexión, ¿a que se refieren?

Los Estudios de Interconexión o Conexión, consisten en un conjunto de análisis realizados por el CENACE, que tiene por objeto determinar los requerimientos para llevar a cabo la Interconexión o Conexión, así como las necesidades de mejora o Refuerzos a la RNT o a las RGD, para asegurar el cumplimiento con los Estándares de Confiabilidad y las Disposiciones Operativas del Mercado. Estos Estudios son; Indicativo, Impacto, Instalaciones, Calidad del Servicio de la Energía, Validación e Impacto Versión Rápida.

Para más información, visita:

https://www.gob.mx/cenace/acciones-y-programas/interconexion-y-conexion-60721


¿Los Estudios conllevan un costo?

Si, De la Tabla No I-1 a la Tabla I-5 del Manual, se presenta el Total de Días Hábiles y los costos que deberán ser cubiertos por el Solicitante por cada uno de los Estudios que se requieren realizar por parte del CENACE (Indicativo, Impacto, Impacto en el Sistema Versión Rápida, Calidad del Servicio de la Energía, Instalaciones y validación) para solicitudes de Interconexión, Incremento de la Capacidad o Modificación del Punto de Interconexión de una Central Eléctrica existente.

Cabe señalar que los costos van asociados a la capacidad de la Central Eléctrica, así como del Estudio a realizar. Estos costos deberán ser cubiertos al momento de realizar la Solicitud para cada uno de los estudios y no incluyen IVA.

Tabla I-1 Costos y tiempos para la realización de los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas en la modalidad individual.



¿En cuánto tiempo obtengo respuesta a mi solicitud de mi estudio?

Los tiempos varían dependiendo de la capacidad de la Central Eléctrica y por cada uno de los Estudios que se requieren realizar por parte del CENACE (Indicativo, Impacto, Impacto en el Sistema Versión Rápida e Instalaciones). Los tiempos para la atención de las solicitudes están en el Capítulo 13, Tabla 8 del Manual, autorizada por la CRE y publicada en la página Web del CENACE.


¿Cómo hago la solicitud?

Las solicitudes se realizan a través del Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC) del CENACE.



Para tener acceso al SIASIC debes registrarte, para lo cual solo requieres contar con un correo electrónico.


Una vez enviada mi solicitud electrónicamente ¿comienza a atender mi solicitud de Estudio?

No, para que se comience con la realización del Estudio solicitado, primeramente, el CENACE debe de aceptar la solicitud. Para que se acepte la solicitud, se realiza una revisión detallada de la solicitud, en los siguientes 20 días hábiles posteriores al envió de la misma, en caso de que la solicitud cumpla con lo solicitado se Acepta, notifica al solicitante y procede a la realización del Estudio correspondiente. En caso contrario se incumple la solicitud y notifica la causa del incumplimiento al solicitante, para que proceda a la corrección de la solicitud en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al incumplimiento. Nuevamente el CENACE revisa la solicitud en los siguientes 10 días hábiles, en caso de que el solicitante haya subsanado adecuadamente el incumplimiento se Acepta, notifica al solicitante y procede a la realización del Estudio correspondiente. En caso de que no se cumpla con los requisitos, se desecha y no se atiende la solicitud.


Si se desecha la solicitud ¿Qué pasa con el dinero pagado por el Estudio?, Lo puedo utilizar para una nueva solicitud?

Todos los montos de pago de solicitudes desechadas se reembolsan al solicitante íntegramente a petición del mismo. Para ello, el solicitante debe de solicitarlo al mediante oficio firmado escrito libre ratificando los datos bancarios para el reembolso. No es posible dejar a cuenta el monto pagado para la realización de nuevas solicitudes.


Una vez aceptada ¿Cómo se cuándo el estudio ya se realizó?

El CENACE le notificara al representante legal vía correo electrónico (cuenta registrada en el SIASIC) de que ha se atendido la solicitud y de la disponibilidad del Estudio para su entrega.

Para la entrega de los resultados de los Estudios es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Copia de Identificación Oficial "INE o IFE" (ambos lados)
  • Carta de autorización o carta poder firmada por parte del Representante Legal (Esto en caso de no ser el Representante Legal quien recoja el estudio)


¿Los Estudios tienen alguna vigencia?

Si, de acuerdo con el Manual se debe de solicitar en un plazo no mayor a 20 días hábiles el siguiente Estudio, en caso contrario perderá vigencia los Estudios realizados.


Ya concluí con todos los Estudios ¿Qué sigue?

El siguiente pasó a seguir si el solicitante decide continuar con el proceso de Interconexión y Conexión, es la realización de la solicitud de Contrato de Interconexión mediante el sistema SIASCI presentado la siguiente documentación:

  • Estudio Indicativo, Impacto o Impacto Versión Rápida o Análisis de Calidad del Servicio de la Energía e Instalaciones vigentes
  • Carta de aceptación de los resultados de los Estudios, conforme al anexo III del Manual
  • Permiso otorgado por la CRE en la modalidad solicitada (este requisito solo aplica para Contrato de Interconexión)
  • Documentos que acrediten la legal existencia del solicitante
  • Documento que acrediten las facultades de los representantes legales o apoderados del solicitante
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • RFC
  • Plan de trabajo a detalle para la construcción de obras
  • Documentos que acrediten la legítima propiedad del predio
  • Original de los documentos que acrediten los instrumentos financieros válidos para las obligaciones de las Garantías Financieras

Cabe mencionar que el CENACE no participará en la firma del Contrato de interconexión, únicamente instruye al Transportista o distribuidor a su formalización.


Solicitud de Contrato de Interconexión para Centrales Eléctricas

Para llevar a cabo la Interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el CENACE se encuentra obligado a definir las características de la infraestructura requerida para realizar la Interconexión o Conexión a solicitud del representante legal de la Central Eléctrica o del Centro de Carga. Lo anterior de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Cumpliendo con lo dispuesto en la LIE, a fin de atender las solicitudes referidas de manera oportuna y transparente, en base a lo dispuesto en el “Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” (Manual), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de 2018.


¿Cuándo debo solicitar el Contrato de Interconexión?

Si el solicitante decide proceder a la construcción de las obras necesarias para la interconexión o Conexión, y los Refuerzos en la RNT o en las RGD, tendrá treinta días hábiles, contados a partir de la entrega del reporte final del Estudio de Instalaciones, para formalizar el Contrato de Interconexión con el Transportista o Distribuidor, de conformidad con los términos y condiciones para la prestación de los servicios aprobados por la CRE, tomado en cuenta lo siguiente:

  1. El Solicitante y el Transportista o Distribuidor, utilizarán los formatos de “Contrato de Interconexión” publicados por el Transportista o Distribuidor y aprobados por la CRE.
  2. Para la formalización del Contrato de Interconexión, es requisito haber concluido con todos los Estudios de Interconexión.


¿Dónde realizo la solicitud para Contrato de Interconexión?

Para solicitar el Contrato de Interconexión, lo debes realizar por medio del Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC) que se encuentra en la página web del CENACE.




¿Quién puede realizar la solicitud?

Debe ser el representante legal de la empresa quien realice la solicitud.


¿Qué información requiero para realizar una solicitud de Contrato de Interconexión?

Es requisito para la firma del Contrato de Interconexión que el representante legal presente al CENACE lo siguiente:

  • Estudio Indicativo, Impacto o Impacto Versión Rápida o Análisis de Calidad del Servicio de la Energía e Instalaciones vigentes
  • Carta de aceptación de los resultados de los Estudios, conforme al anexo III del Manual
  • Permiso otorgado por la CRE en la modalidad solicitada (este requisito solo aplica para Contrato de Interconexión)
  • Documentos que acrediten la legal existencia del solicitante
  • Documento que acrediten las facultades de los representantes legales o apoderados del solicitante
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • RFC
  • Plan de trabajo a detalle para la construcción de obras
  • Documentos que acrediten la legítima propiedad del predio
  • Original de los documentos que acrediten los instrumentos financieros válidos para las obligaciones de las Garantías Financieras

No se permitirá la Interconexión de la Central Eléctrica si no cuenta con el Contrato de Interconexión respectivo, debidamente formalizado y la comunicación del Transportista o Distribuidor de que se han atendido los requerimientos técnicos y contractuales por las partes involucradas.

El CENACE no participará en la firma del Contrato de interconexión.


¿Cómo anexo la información?

Mediante la plataforma SIASIC, llenando el formulario correspondiente y anexando la documentación de formato digital.


¿Tiene algún costo?

No, la solicitud de Contrato de Interconexión no tiene ningún costo.


Solicitud de Estudio de Impacto para Centrales Eléctricas

Para llevar a cabo la Interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el CENACE se encuentra obligado a definir las características de la infraestructura requerida para realizar la Interconexión o Conexión a solicitud del representante legal de la Central Eléctrica o del Centro de Carga. Lo anterior de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Cumpliendo con lo dispuesto en la LIE, a fin de atender las solicitudes referidas de manera oportuna y transparente, en base a lo dispuesto en el “Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” (Manual), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de 2018.


¿Qué es un Estudio de Impacto?

El Estudio de Impacto, tiene como finalidad evaluar de una manera detallada el impacto que se tiene en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) cuando se Interconecta una Central Eléctrica con una capacidad mayor a 10 MW. Para estos efectos, se realizarán tanto los Estudios en Estado Estable como los Estudios de Estabilidad Transitoria (Angular y de Voltaje) en condiciones Normales y ante contingencias, con el objeto de determinar los requerimientos de infraestructura para la Interconexión y los Refuerzos o modificaciones en la Red Nacional de Transmisión (RNT) y/o a las Redes Generales de Distribución (RGD) que se requieren para asegurar que se cumpla en todo momento con los Estándares de Confiabilidad y las Disposiciones Operativas, sin limitaciones de la potencia de salida de la Central Eléctrica en condiciones normales.

Para poder realizar este estudio se requiere como requisito solicitar previamente el Estudio Indicativo.


¿Dónde realizo la solicitud de Estudio de Impacto?

Para solicitar un Estudio de Impacto, lo debes realizar por medio del Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC) que se encuentra en la página web del CENACE.




¿Quién puede realizar la solicitud?

Debe ser el representante legal de la empresa quien realice la solicitud.


¿Qué información requiero para realizar una solicitud de Estudio de Impacto?

La información de la empresa, así como la del proyecto de la Central Eléctrica ya se encuentra capturada desde el momento en que se solicitó el Estudio de Impacto; por lo que solamente debes ingresar la siguiente información que solicita la plataforma del SIASIC para completar la solicitud de Estudio de Impacto.

  • Acta Constitutiva
  • Poder notarial
  • Comprobante de pago
  • Estudio Indicativo
  • Anexo 4 (Información técnica requerida para la realización de estudios para Centrales Eléctricas), la cual podrás consultar en el Manual.

¿Cómo anexo la información?

Mediante la plataforma SIASIC, llenando el formulario correspondiente y anexando la documentación de formato digital.


¿Tiene algún costo?

Si, y éste depende de la capacidad de la Central Eléctrica el cual deberá ser cubierto al momento de realizar la Solicitud.

En la Tabla No I.1 del Manual se presentan los costos para la realización de los Estudios individuales para la interconexión de Centrales Eléctricas y los costos asociados. Cabe señalar que estos costos no incluyen IVA.


¿En que tiempo me entregan el estudio?

El tiempo varía dependiendo de la capacidad del proyecto de la Central Eléctrica. Los tiempos para la atención de la Solicitud de Estudio de Impacto se encuentran en el Capítulo 13, Tabla 8 del Manual.


¿Tiene vigencia el Estudio?

Si, se tienen 20 días hábiles a partir de la entrega del oficio de respuesta del Estudio de Impacto para solicitar el siguiente estudio (Instalaciones), de lo contrario perderá vigencia el Estudio realizado; de acuerdo con lo que indica la Tabla 10 del numeral 13.3.1 del Manual.


Solicitud de Estudio de Instalaciones para Centrales Eléctricas

Para llevar a cabo la Interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el CENACE se encuentra obligado a definir las características de la infraestructura requerida para realizar la Interconexión o Conexión a solicitud del representante legal de la Central Eléctrica o del Centro de Carga. Lo anterior de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Cumpliendo con lo dispuesto en la LIE, a fin de atender las solicitudes referidas de manera oportuna y transparente, en base a lo dispuesto en el “Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” (Manual), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de 2018.


¿Qué es un Estudio de Instalaciones?

El Estudio de Instalaciones, tiene como finalidad documentar por parte del CENACE la cantidad, características de los Elementos y Equipos, así como los costos estimados para llevar a cabo las obras de Interconexión, así como los refuerzos que se requiere en la Red Nacional de Transmisión (RNT) y/o a las Redes Generales de Distribución (RGD).

Para poder realizar este estudio se requiere como requisito solicitar previamente el Estudio de Impacto al Sistema.


¿Dónde realizo la solicitud de Estudio de Impacto?

Para solicitar un Estudio de Instalaciones, lo debes realizar por medio del Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC) que se encuentra en la página web del CENACE.




¿Quién puede realizar la solicitud?

Debe ser el representante legal de la empresa quien realice la solicitud.


¿Qué información requiero para realizar una solicitud de Estudio de Instalaciones?

La información de la empresa, así como la del proyecto de la Central Eléctrica ya se encuentra capturada desde el momento en que se solicitó el Estudio de Impacto; por lo que solamente debes ingresar la siguiente información que solicita la plataforma del SIASIC para completar la solicitud de Estudio de Instalaciones.

  • Acta Constitutiva
  • Poder notarial
  • Comprobante de pago
  • Estudio Impacto

¿Cómo anexo la información?

Mediante la plataforma SIASIC, llenando el formulario correspondiente y anexando la documentación de formato digital.


¿Tiene algún costo?

Si, y éste depende de la capacidad de la Central Eléctrica el cual deberá ser cubierto al momento de realizar la Solicitud.

En la Tabla No I.1 del Manual se presentan los costos para la realización de los Estudios individuales para la interconexión de Centrales Eléctricas y los costos asociados. Cabe señalar que estos costos no incluyen IVA.


¿En que tiempo me entregan el estudio?

El tiempo varía dependiendo de la capacidad del proyecto de la Central Eléctrica. Los tiempos para la atención de la Solicitud de Estudio de Instalaciones se encuentran en el Capítulo 13, Tabla 8 del Manual.


¿Tiene vigencia el Estudio?

Si, se tienen 30 días hábiles a partir de la entrega del oficio de respuesta del Estudio de Instalaciones para solicitar la celebración del Contrato de Interconexión, de lo contrario perderá vigencia el Estudio realizado; de acuerdo con lo que indica la Tabla 10 del numeral 13.3.1 del Manual.


Solicitud de Estudio Indicativo para Centrales Eléctricas

Para llevar a cabo la Interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el CENACE se encuentra obligado a definir las características de la infraestructura requerida para realizar la Interconexión o Conexión a solicitud del representante legal de la Central Eléctrica o del Centro de Carga. Lo anterior de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Cumpliendo con lo dispuesto en la LIE, a fin de atender las solicitudes referidas de manera oportuna y transparente, en base a lo dispuesto en el “Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” (Manual), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de 2018.


¿Qué es un Estudio Indicativo?

El Estudio Indicativo tiene como objetivo principal retroalimentar al Solicitante para que evalúe la factibilidad de su proyecto y decida continuar con el proceso, en la modalidad Individual o si cambia para formar parte del Proceso para la Planeación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya que este estudio analiza de manera preliminar el impacto que se tiene en el SEN cuando se interconecta la Central Eléctrica bajo estudio.


¿Dónde realizo la solicitud de Estudio Indicativo?

Para solicitar un Estudio Indicativo, lo debes realizar por medio del Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC) que se encuentra en la página web del CENACE.




Para tener acceso al SIASIC debes registrarte, para lo cual solo requieres contar con un correo electrónico.




¿Quién puede realizar la solicitud?

Debe ser el representante legal de la empresa quien realice la solicitud.


¿Qué información requiero para realizar una solicitud de Estudio Indicativo?

  • Razón Social de la Empresa
  • Domicilio fiscal de la Empresa
  • Acta constitutiva de la Empresa
  • Poder notarial
  • Comprobante de pago
  • Datos de facturación
  • Datos de devolución
  • Ubicación del proyecto
  • Coordenadas geodésicas (polígono) del proyecto
  • Dirección de la ubicación del proyecto
  • Coordenadas de la Subestación Eléctrica del proyecto
  • Punto de Interconexión deseado
  • Fecha de entrada en operación
  • Tecnología del proyecto
  • Capacidad de generación del proyecto

¿Cómo anexo la información?

Mediante la plataforma SIASIC, llenando el formulario correspondiente y anexando la documentación de formato digital.


¿Tiene algún costo?

Si, y éste depende de la capacidad de la Central Eléctrica el cual deberá ser cubierto al momento de realizar la Solicitud.

En la Tabla No I.1 del Manual se presentan los costos para la realización de los Estudios individuales para la interconexión de Centrales Eléctricas y los costos asociados. Cabe señalar que estos costos no incluyen IVA.


¿En que tiempo me entregan el estudio?

El tiempo varía dependiendo de la capacidad del proyecto de la Central Eléctrica. Los tiempos para la atención de la Solicitud de Estudio Indicativo se encuentran en el Capítulo 13, Tabla 8 del Manual.


¿Tiene vigencia el Estudio?

Si, se tienen 20 días hábiles a partir de la entrega del oficio de respuesta de estudio indicativo para solicitar el siguiente estudio (Impacto), de lo contrario perderá vigencia el Estudio realizado; de acuerdo con lo que indica la Tabla 10 del numeral 13.3.1 del Manual.


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